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SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Reconocidas como un excelente instrumento de planeamiento fiscal, las sociedades anónimas panameñas son ampliamente conocidas y utilizadas en todo el mundo.  Las sociedades anónimas panameñas ofrecen muchos beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan como corporaciones o sociedades offshore o IBC’s, como se las denomina en otras jurisdicciones, teniendo en cuenta, además, que la República de Panamá es considerada un paraíso fiscal.

Las sociedades panameñas son fáciles de dirigir y administrar a la vez que ofrecen versatilidad y seguridad. La Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas de la República de Panamá se aplica por igual a las sociedades anónimas que realizan negocios locales, es decir, dentro de la República de Panamá y a las sociedades cuya actividad se considera offshore, tal como se las conoce.

Las sociedades panameñas también se utilizan comúnmente como el perfecto instrumento de protección de activos por razón de que pueden servir como una compañía holding o pueden poseer o ser dueñas de toda clase de activos.

Una gran ventaja que nuestra Ley ofrece a las sociedades offshore panameñas es la posibilidad de desarrollar actividades que no son objeto de impuestos en Panamá, ya que Panamá utiliza un sistema tributario basado en el principio de la territorialidad. De esta forma, la sociedades panameñas sirven a comerciantes, inversionistas y a compañías extranjeras para lograr ahorros en el pago de impuestos.

Una sociedad anónima offshore podrá abrir cuentas bancarias y ser dueña de bienes en el extranjero sin tener que pagar impuestos en Panamá por mantener estos bienes a su nombre.

LEY DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ – LEY 32 (ARCHIVO .DOC)

FORMULARIO PARA ORDENAR UNA SOCIEDAD ANONIMA O FUNDACION DE INTERES PRIVADO EN PANAMA


VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Entre los mayores beneficios y ventajas que brindan la sociedad anónima offshore panameña encontramos las siguientes:

Exoneración del impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos de fuente extranjera o que proviene de otro país, que no sea Panamá.

De acuerdo a las leyes fiscales panameñas, no existe la obligación de pagar impuesto sobre la renta por las siguientes actividades, consideradas offshore, que desarrolle una sociedad:

a. Facturar la venta de productos o mercancías a través de una oficina corporativa en Panamá a un precio mayor de aquel facturado a la sociedad en Panamá por esos mismos productos o mercancías, mientras esos productos o mercancías se mantengan fuera de Panamá;

b. Dirigir, a través de una sociedad en Panamá, transacciones que surtan efecto, se celebren o se perfeccionen fuera de Panamá; y

c. Distribuir dividendos y participaciones de una sociedad anónima panameña u otra persona jurídica cuando la renta no ha sido producida en Panamá, lo cual incluye las situaciones anteriormente señaladas.

El bajo costo de mantenimiento anual de la sociedad, lo cual incluyendo el impuesto anual de sociedades y los honorarios de agente residente suman solo USD 550.00

Los socios o accionistas pueden ser extranjeros y pueden también ser otras sociedades anónimas panameñas o sociedades extranjeras.

Los Directores y Dignatarios de una sociedad anónima panameña pueden ser de cualquier nacionalidad y estar domiciliados en cualquier país; no es necesario que sean panameños ni tienen que residir en Panamá.

Las reuniones de los Accionistas o de Directores pueden celebrarse en cualquier país y pueden llevarse a cabo por vía telefónica, fax, correo electrónico u otro medio electrónico.

Tanto los bienes, los activos y el capital corporativo de una sociedad panameña pueden encontrarse fuera de Panamá.

Las sociedades anónimas panameñas pueden tener cualquier objeto lícito y pueden desarrollar cualquier actividad comercial o industrial.  Los objetivos de la sociedad no tienen que estar expresamente establecidos en el Pacto Social, ya que la Ley Panameña sobre Sociedades Anónimas permite la creación de sociedades cuyo Pacto Social contiene objetivos generales.

Una sola persona puede ser dueña del 100% de las acciones que constituyen todo el capital social de una sociedad anónima panameña, luego de su incorporación y registro, sin que la sociedad pierda su personalidad jurídica.



CREACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
La sociedad anónima panameña puede constituirse en tres días.

Para constituir o crear una sociedad anónima panameña, la Ley 32 de 1927 requiere la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio.  Este acuerdo debe presentarse ante Notario Público en Panamá, para la confección de la Escritura Pública correspondiente.  Luego, esa Escritura Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.

Para facilitar este proceso de constitución de una sociedad, lo usual es permitir que dos personas de nuestra firma de abogados en Panamá firmen el acuerdo requerido y, luego del registro de la sociedad, estas personas emitirán y firmarán una renuncia a todos sus derechos, intereses u obligaciones que pudiesen tener como suscriptores del Pacto Social.

El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley 32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria.

De acuerdo a la Ley, el Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:

El nombre de la Sociedad Anónima

El nombre y domicilio de los subscriptores

Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad

El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc.

La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetua

El nombre y domicilio de los directores y dignatarios

El nombre y domicilio del agente residente



CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Las sociedades anónimas panameñas no requieren de un capital pagado para tener validez luego de su incorporación y estas sociedades pueden emitir acciones tanto nominativas como acciones al potador. Cuando las acciones de la sociedad son emitidas al portador, el aporte al capital social correspondiente a esas acciones al potador se presumirá pagado.

Cualquiera persona, natural o jurídica, es decir, otra sociedad de cualquier tipo puede ser tenedor o dueño de acciones de la sociedad; no existe requisito alguno sobre su nacionalidad, residencia legal, ni tampoco se requiere su presencia en Panamá. Un solo certificado de acciones emitido en forma nominativa puede ser emitido a favor de varias personas.



BENEFICIOS FISCALES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
Las sociedades panameñas están sujetas a un sistema territorial de impuestos, un régimen que solo requiere el pago de impuestos por actividades realizadas o consideradas como realizadas dentro del territorio de la República de Panamá. De acuerdo a la Ley Fiscal Panameña, las operaciones comerciales que se celebren, se ejecuten o surtan efectos fuera de Panamá son consideradas offshore y no están sujetas a impuesto, aún cuando estas operaciones se dirijan o administren desde una oficina en Panamá. Excepto por el impuesto anual de sociedades o tasa única anual por la cantidad de USD 300.00 que toda sociedad y toda fundación de interés privado debe pagar, no habría otra obligación fiscal que pagar por parte de las sociedades offshore panameñas.



IMPUESTO ANUAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Las sociedades anónimas panameñas tienen la obligación de pagar un impuesto anual de sociedades por la cantidad de USD 300.00. Tan solo la primera tasa única será por la cantidad menor de USD 250.00.

Para todas las sociedades anónimas registradas entre enero y junio, la fecha límite de pago del impuesto anual de sociedades será el 30 de junio de cada año, mientras que para las sociedades registradas de julio a diciembre, la fecha límite de pago será el 31 de diciembre de cada año.  Para este efecto, la fecha de registro es aquella de la inscripción en el Registro Público de acuerdo al sello estampado en la última hoja del Pacto Social.

La morosidad en el pago del impuesto anual de sociedades conlleva un recargo de USD 50.00 por cada año que se debe y una multa por USD 300.00 por el retraso en el pago de dos o más tasas únicas.

Además del Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones, es necesario llevar los Libros de Registro de Acciones y el de Registro de Actas, cuyas aperturas, preferiblemente deberán estar debidamente autenticadas por Notario.

Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore.



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