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Sociedades Anónimas en
Panamá
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Reconocidas como un excelente instrumento de
planeamiento fiscal, las sociedades anónimas
panameñas son ampliamente conocidas y utilizadas en
todo el mundo. Las sociedades anónimas panameñas
ofrecen muchos beneficios fiscales, en especial,
cuando se utilizan como corporaciones o sociedades
offshore o IBC’s, como se las denomina en otras
jurisdicciones, teniendo en cuenta, además, que la
República de Panamá es considerada un paraíso
fiscal.
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Las
sociedades panameñas son fáciles de dirigir y
administrar a la vez que ofrecen versatilidad y
seguridad. La Ley 32 de 1927, sobre sociedades
anónimas de la República de Panamá se aplica por
igual a las sociedades anónimas que realizan
negocios locales, es decir, dentro de la República
de Panamá y a las sociedades cuya actividad se
considera offshore, tal como se las conoce.
Las sociedades
panameñas también se utilizan comúnmente como el
perfecto instrumento de protección de activos por
razón de que pueden servir como una compañía holding
o pueden poseer o ser dueñas de toda clase de
activos.
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PANAMÁ,
EXCELENTE LUGAR PARA
CREAR SOCIEDADES ANÓNIMAS
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Una
gran ventaja que nuestra Ley ofrece a las sociedades
offshore panameñas es la posibilidad de desarrollar
actividades que no son objeto de impuestos en
Panamá, ya que Panamá utiliza un sistema tributario
basado en el principio de la territorialidad. De
esta forma, la sociedades panameñas sirven a
comerciantes, inversionistas y a compañías
extranjeras para lograr ahorros en el pago de
impuestos.
Una sociedad anónima
offshore podrá abrir cuentas bancarias y ser dueña
de bienes en el extranjero sin tener que pagar
impuestos en Panamá por mantener estos bienes a su
nombre.
►
LEY DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
EN PANAMÁ - LEY 32 (ARCHIVO .DOC)
►
FormULARIO PARA ORDENAR UNA
SOCIEDAD ANÓNIMA O FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
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Ventajas y Beneficios
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Entre los
mayores beneficios y ventajas que brindan la sociedad
anónima offshore panameña encontramos las siguientes:
►
Exoneración del impuesto sobre la renta por ingresos
obtenidos de fuente extranjera o que proviene de otro país,
que no sea Panamá.
De acuerdo a las leyes fiscales
panameñas, no existe la obligación de pagar impuesto sobre
la renta por las siguientes actividades, consideradas
offshore, que desarrolle una sociedad:
a.
Facturar la venta de productos o mercancías a través de una
oficina corporativa en Panamá a un precio mayor de aquel
facturado a la sociedad en Panamá por esos mismos productos
o mercancías, mientras esos productos o mercancías se
mantengan fuera de Panamá;
b.
Dirigir, a través de una sociedad en Panamá, transacciones
que surtan efecto, se celebren o se perfeccionen fuera de
Panamá; y
c.
Distribuir dividendos y participaciones de una sociedad
anónima panameña u otra persona jurídica cuando la renta no
ha sido producida en Panamá, lo cual incluye las situaciones
anteriormente señaladas.
►
El bajo costo de mantenimiento anual de la sociedad, lo cual
incluyendo el impuesto anual de sociedades y los honorarios
de agente residente suman solo USD 550.00
►
Los socios o
accionistas pueden ser extranjeros y pueden también ser
otras sociedades anónimas panameñas o sociedades
extranjeras.
►
Los Directores
y Dignatarios de una sociedad anónima panameña pueden ser de
cualquier nacionalidad y estar domiciliados en cualquier
país; no es necesario que sean panameños ni tienen que
residir en Panamá.
►
Las reuniones
de los Accionistas o de Directores pueden celebrarse en
cualquier país y pueden llevarse a cabo por vía telefónica,
fax, correo electrónico u otro medio electrónico.
►
Tanto los
bienes, los activos y el capital corporativo de una sociedad
panameña pueden encontrarse fuera de Panamá.
►
Las sociedades
anónimas panameñas pueden tener cualquier objeto lícito y
pueden desarrollar cualquier actividad comercial o
industrial. Los objetivos de la sociedad no tienen que estar
expresamente establecidos en el Pacto Social, ya que la Ley
Panameña sobre Sociedades Anónimas permite la creación de
sociedades cuyo Pacto Social contiene objetivos generales.
►
Una sola
persona puede ser dueña del 100% de las acciones que
constituyen todo el capital social de una sociedad anónima
panameña, luego de su incorporación y registro, sin que la
sociedad pierda su personalidad jurídica.
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Creación de una Sociedad
Anónima
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La
sociedad anónima panameña puede constituirse en tres
días.
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Para
constituir o crear una sociedad anónima panameña, la
Ley 32 requiere la celebración de un acuerdo entre
dos o más personas mayores de edad, quienes deberán
suscribir al menos una acción cada uno, sin importar
cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este
acuerdo debe presentarse ante Notario Público en
Panamá, para la confección de la Escritura Pública
correspondiente. Luego, esa Escritura Pública deberá
ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
Para facilitar este
proceso de constitución de una sociedad, lo usual es
permitir que dos personas de nuestra firma de
abogados en Panamá firmen el acuerdo requerido y,
luego del registro de la sociedad, estas personas
emitirán y firmarán una renuncia a todos sus
derechos, intereses u obligaciones que pudiesen
tener como suscriptores del Pacto Social.
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CIUDAD DE PANAMÁ
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El Pacto social
reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su
registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese
documento será también efectivo contra terceros. En muchos
aspectos, la Ley 32 sobre sociedades anónimas trabaja solo
como fuente de ley secundaria.
De acuerdo a la
Ley, el Pacto Social de las Sociedades Anónimas o
Corporaciones debe contener, entre otras cosas:
►
El nombre de la sociedad
►
El nombre y domicilio de los subscriptores
►
Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
►
El capital social, monto, distribución accionaría y clases
de acciones, etc.
►
La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetua
►
El nombre y domicilio de los directores y dignatarios
►
El nombre y domicilio del agente residente
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Capital Social
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Las
sociedades anónimas panameñas no requieren de un
capital pagado para tener validez luego de su
incorporación y estas sociedades pueden emitir
acciones tanto nominativas como acciones al potador.
Cuando las acciones de la sociedad son emitidas al
portador, el aporte al capital social
correspondiente a esas acciones al potador se
presumirá pagado.
Cualquiera persona, natural o jurídica, es decir,
otra sociedad de cualquier tipo puede ser tenedor o
dueño de acciones de la sociedad; no existe
requisito alguno sobre su nacionalidad, residencia
legal, ni tampoco se requiere su presencia en
Panamá. Un solo certificado de acciones emitido en
forma nominativa puede ser emitido a favor de varias
personas.
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Beneficios Fiscales de
una Sociedad
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Las sociedades
panameñas están sujetas a un sistema territorial de
impuestos, un régimen que solo requiere el pago de impuestos
por actividades realizadas o consideradas como realizadas
dentro del territorio de la República de Panamá. De acuerdo
a la Ley Fiscal Panameña, las operaciones comerciales que se
celebren, se ejecuten o surtan efectos fuera de Panamá son
consideradas offshore y no están sujetas a impuesto, aún
cuando estas operaciones se dirijan o administren desde una
oficina en Panamá. Excepto por el impuesto anual de
sociedades o tasa única anual por la cantidad de USD
300.00 que toda sociedad y toda fundación de interés
privado debe pagar, no habría otra obligación fiscal que
pagar por parte de las sociedades offshore panameñas.
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Impuesto Anual de las
Sociedades
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Las
sociedades anónimas panameñas tienen la obligación
de pagar un impuesto anual de sociedades por la
cantidad de USD 300.00. Tan solo la primera
tasa única será por la cantidad menor de USD
250.00.
Para
todas las sociedades anónimas registradas entre
enero y junio, la fecha límite de pago del impuesto
anual de sociedades será el 30 de junio de
cada año, mientras que para las sociedades
registradas de julio a diciembre, la fecha límite de
pago será el 31 de diciembre de cada año.
Para este efecto, la fecha de registro es aquella de
la inscripción en el Registro Público de acuerdo al
sello estampado en la última hoja del Pacto Social.
La
morosidad en el pago del impuesto anual de
sociedades conlleva un recargo de USD 50.00
por cada año que se debe y una multa por USD
300.00 por el retraso en el pago de dos o más
tasas únicas.
Además del Pacto Social
de las Sociedades Anónimas o Corporaciones, es
necesario llevar los Libros de Registro de Acciones
y el de Registro de Actas, cuyas aperturas,
preferiblemente deberán estar debidamente
autenticadas por Notario.
Las Sociedades Anónimas
o Corporaciones que no desarrollen actividades
comerciales o industriales dentro de Panamá no
requieren obtener licencias comerciales para operar
fuera del territorio de la República de Panamá, en
calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones
Offshore.
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La Firma Legal
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