SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Reconocidas como un excelente
instrumento de planeamiento fiscal, las sociedades anónimas
panameñas son ampliamente conocidas y utilizadas en todo el
mundo. Las sociedades anónimas panameñas ofrecen
muchos beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan
como corporaciones o sociedades offshore o IBC’s, como se
las denomina en otras jurisdicciones, teniendo en cuenta,
además, que la República de Panamá es considerada un paraíso
fiscal. |
Las sociedades panameñas son
fáciles de dirigir y administrar a la vez que ofrecen
versatilidad y seguridad. La
Ley 32 de 1927, sobre
sociedades anónimas de la República de Panamá se aplica por
igual a las sociedades anónimas que realizan negocios
locales, es decir, dentro de la República de Panamá y a las
sociedades cuya actividad se considera offshore, tal como se
las conoce.
Las sociedades panameñas
también se utilizan comúnmente como el perfecto instrumento
de protección de activos por razón de que pueden servir como
una compañía holding o pueden poseer o ser dueñas de toda
clase de activos.
Una gran ventaja que nuestra
Ley ofrece a las sociedades offshore panameñas es la
posibilidad de desarrollar actividades que no son objeto de
impuestos en Panamá, ya que Panamá utiliza un sistema
tributario basado en el principio de la territorialidad. De
esta forma, la sociedades panameñas sirven a comerciantes,
inversionistas y a compañías extranjeras para lograr ahorros
en el pago de impuestos.
Una sociedad anónima offshore
podrá abrir cuentas bancarias y ser dueña de bienes en el
extranjero sin tener que pagar impuestos en Panamá por
mantener estos bienes a su nombre.
LEY DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN
PANAMÁ - LEY 32 (ARCHIVO .DOC)
FormULARIO PARA ORDENAR UNA SOCIEDAD
ANONIMA O FUNDACION DE INTERES PRIVADO EN PANAMA
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VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Entre los mayores beneficios y
ventajas que brindan la sociedad anónima offshore panameña
encontramos las siguientes:
▪
|
Exoneración del
impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos de
fuente extranjera o que proviene de otro país, que
no sea Panamá.
De acuerdo a las leyes
fiscales panameñas, no existe la obligación de pagar
impuesto sobre la renta por las siguientes
actividades, consideradas offshore, que desarrolle
una sociedad: |
|
a. |
Facturar la venta de
productos o mercancías a través de una oficina
corporativa en Panamá a un precio mayor de aquel
facturado a la sociedad en Panamá por esos mismos
productos o mercancías, mientras esos productos o
mercancías se mantengan fuera de Panamá; |
|
b. |
Dirigir, a través de
una sociedad en Panamá, transacciones que surtan
efecto, se celebren o se perfeccionen fuera de
Panamá; y |
|
c. |
Distribuir dividendos
y participaciones de una sociedad anónima panameña u
otra persona jurídica cuando la renta no ha sido
producida en Panamá, lo cual incluye las situaciones
anteriormente señaladas. |
▪
|
El bajo costo de
mantenimiento anual de la sociedad, lo cual
incluyendo el impuesto anual de sociedades y los
honorarios de agente residente suman solo USD
550.00 |
▪ |
Los socios o
accionistas pueden ser extranjeros y pueden también
ser otras sociedades anónimas panameñas o sociedades
extranjeras. |
▪
|
Los Directores y
Dignatarios de una sociedad anónima panameña pueden
ser de cualquier nacionalidad y estar domiciliados
en cualquier país; no es necesario que sean
panameños ni tienen que residir en Panamá. |
▪
|
Las reuniones de los
Accionistas o de Directores pueden celebrarse en
cualquier país y pueden llevarse a cabo por vía
telefónica, fax, correo electrónico u otro medio
electrónico. |
▪ |
Tanto los bienes, los
activos y el capital corporativo de una sociedad
panameña pueden encontrarse fuera de Panamá. |
▪ |
Las sociedades
anónimas panameñas pueden tener cualquier objeto
lícito y pueden desarrollar cualquier actividad
comercial o industrial. Los objetivos de la
sociedad no tienen que estar expresamente
establecidos en el Pacto Social, ya que la Ley
Panameña sobre Sociedades Anónimas permite la
creación de sociedades cuyo Pacto Social contiene
objetivos generales. |
▪ |
Una sola persona puede
ser dueña del 100% de las acciones que constituyen
todo el capital social de una sociedad anónima
panameña, luego de su incorporación y registro, sin
que la sociedad pierda su personalidad jurídica. |
CREACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
La sociedad anónima panameña
puede constituirse en tres días.
Para constituir o crear una
sociedad anónima panameña, la
Ley 32 de 1927 requiere la
celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores
de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada
uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio.
Este acuerdo debe presentarse ante Notario Público en
Panamá, para la confección de la Escritura Pública
correspondiente. Luego, esa Escritura Pública deberá
ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
Para facilitar este proceso de
constitución de una sociedad, lo usual es permitir que dos
personas de nuestra firma de abogados en Panamá firmen el
acuerdo requerido y, luego del registro de la sociedad,
estas personas emitirán y firmarán una renuncia a todos sus
derechos, intereses u obligaciones que pudiesen tener como
suscriptores del Pacto Social. |
El Pacto social reflejará los
términos y condiciones acordados y luego de su registro en
la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será
también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley
32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley
secundaria.
De acuerdo a la Ley, el Pacto
Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe
contener, entre otras cosas: |
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▪
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El nombre de la Sociedad
Anónima |
▪
|
El nombre y domicilio de los
subscriptores |
▪
|
Los objetos a los cuales podrá
dedicarse la sociedad |
▪
|
El capital social, monto,
distribución accionaría y clases de acciones, etc. |
▪
|
La duración de la sociedad, la
cual puede ser perpetua |
▪
|
El nombre y domicilio de los
directores y dignatarios |
▪
|
El nombre y domicilio del
agente residente |
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
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Las sociedades anónimas
panameñas no requieren de un capital pagado para tener
validez luego de su incorporación y estas sociedades pueden
emitir acciones tanto nominativas como acciones al potador.
Cuando las acciones de la sociedad son emitidas al portador,
el aporte al capital social correspondiente a esas acciones
al potador se presumirá pagado.
Cualquiera persona, natural o
jurídica, es decir, otra sociedad de cualquier tipo puede
ser tenedor o dueño de acciones de la sociedad; no existe
requisito alguno sobre su nacionalidad, residencia legal, ni
tampoco se requiere su presencia en Panamá. Un solo
certificado de acciones emitido en forma nominativa puede
ser emitido a favor de varias personas.
BENEFICIOS
FISCALES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
Las sociedades panameñas están
sujetas a un sistema territorial de impuestos, un régimen
que solo requiere el pago de impuestos por actividades
realizadas o consideradas como realizadas dentro del
territorio de la República de Panamá. De acuerdo a la Ley
Fiscal Panameña, las operaciones comerciales que se
celebren, se ejecuten o surtan efectos fuera de Panamá son
consideradas offshore y no están sujetas a impuesto, aún
cuando estas operaciones se dirijan o administren desde una
oficina en Panamá. Excepto por el impuesto anual de
sociedades o tasa única anual por la cantidad de USD
300.00 que toda sociedad y toda fundación de interés
privado debe pagar, no habría otra obligación fiscal que
pagar por parte de las sociedades offshore panameñas.
IMPUESTO ANUAL
DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA
Las sociedades anónimas
panameñas tienen la obligación de pagar un impuesto anual de
sociedades por la cantidad de USD 300.00. Tan solo la
primera tasa única será por la cantidad menor de USD
250.00.
Para todas las sociedades
anónimas registradas entre enero y junio, la fecha límite de
pago del impuesto anual de sociedades será el 30 de junio
de cada año, mientras que para las sociedades registradas de
julio a diciembre, la fecha límite de pago será el 31 de
diciembre de cada año. Para este efecto, la fecha
de registro es aquella de la inscripción en el Registro
Público de acuerdo al sello estampado en la última hoja del
Pacto Social.
La morosidad en el pago del
impuesto anual de sociedades conlleva un recargo de USD
50.00 por cada año que se debe y una multa por USD
300.00 por el retraso en el pago de dos o más tasas
únicas.
Además del Pacto Social de las
Sociedades Anónimas o Corporaciones, es necesario llevar los
Libros de Registro de Acciones y el de Registro de Actas,
cuyas aperturas, preferiblemente deberán estar debidamente
autenticadas por Notario.
Las Sociedades Anónimas o
Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o
industriales dentro de Panamá no requieren obtener licencias
comerciales para operar fuera del territorio de la República
de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones
Offshore.
NUESTRA FIRMA
LEGAL
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requiere un trato personalizado y de alta calidad y
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